La ponencia
La ponencia del Tribunal Constitucional, elaborada por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, y filtrada a los medios de comunicación, avala —cómo no imaginarlo— la constitucionalidad del grueso de la Ley de Amnistía, argumentando que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente".
En un Estado de Derecho, los ciudadanos podemos hacer todo lo que no esté prohibido, bajo el principio de libertad o autonomía individual, pero el Estado solo puede hacer lo que la Constitución les permite. En un Estado de derecho, el principio de legalidad establece que el legislador y el poder público solo pueden actuar dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes. Los ciudadanos poseen derechos fundamentales, mientras que los poderes públicos, no. Tienen competencias o poderes conferidos por la normativa, los cuales deben ejercerse con una base legal clara y conforme a la Constitución. Esto garantiza el respeto al Estado de derecho y la protección de los derechos ciudadanos frente a posibles abusos de poder.
La ponencia del Tribunal Constitucional no hace referencia explícita a las consideraciones de la Comisión de Venecia en su dictamen final. Aunque no son vinculantes, se centran en estándares democráticos y de Estado de Derecho desde una perspectiva comparada. La Comisión de Venecia criticó aspectos como la tramitación por vía de urgencia, la falta de consenso y de una mayoría cualificada, y la necesidad de acotar temporal y materialmente su alcance. Además, advertía contra amnistías diseñadas para beneficiar a individuos, socios o amigos del Gobierno, así como la posible división social generada.