Contractualismo e iusnaturalismo


Dos corrientes han marcado el debate sobre la naturaleza del derecho y la legitimidad del Estado: el iusnaturalismo y el contractualismo. Ambas teorías comparten la búsqueda de principios universales para la organización social. Sin embargo, sus enfoques y supuestos fundamentales son radicalmente diferentes. El iusnaturalismo sostiene que el derecho tiene su origen en una serie de principios universales y eternos derivados de la naturaleza humana o de un orden trascendente. Por tanto, el derecho natural es superior al derecho positivo, que es aquel promulgado por las autoridades humanas. El iusnaturalismo cree que la ley natural puede ser desvelada por la inteligencia de algunos hombres, en realidad, revelada por mesías sabios. Por consiguiente, una ley injusta no puede ser considerada verdaderamente como derecho, ya que el derecho natural prevalece sobre cualquier creación humana. Pero, claro, cualquier desvelamiento o revelación es ya una creación humana. No se puede establecer un orden moral y jurídico basado en la razón y en la búsqueda de la justicia universal absoluta porque el ser humano no tiene acceso a la verdad absoluta. Por eso, el iusnaturalismo recibe críticas por su falacia lógica de inferir el "deber ser" del "ser", es decir, pretender derivar normas morales y jurídicas de hechos naturales sin especificar quién y por qué determina estos principios universales. Quizás solo sean interpretaciones particulares interesadas acerca de la naturaleza o la razón. 

El contractualismo, por su parte, explica el origen del Estado como el resultado de un contrato hipotético, expreso o tácito, entre individuos. Este contrato implica una limitación voluntaria de las libertades individuales a cambio de la protección y los beneficios que ofrece la sociedad organizada. Niega que el Estado sea una entidad natural porque su legitimidad proviene de la voluntad de los individuos que lo constituyen. Pero ¿cómo se determina esta voluntad? ¿Mediante mayorías simples o por unanimidad? El contrato social es hipotético y nunca ocurrió en la realidad, lo más cercano son los procesos constituyentes. Sin embargo, sirven como una herramienta conceptual para entender cómo los individuos podrían haber acordado establecer un gobierno y leyes para garantizar su seguridad y bienestar. 

En definitiva, unos buscan fundamentar el derecho en principios universales y eternos, mientras que los otros lo basan en acuerdos voluntarios entre individuos. Unos tienen una visión estática del derecho y los otros ofrecen una mayor flexibilidad y adaptación a las circunstancias históricas y sociales, una base más dinámica para la organización política, permitiendo que los individuos revisen y ajusten los términos del contrato social según sea necesario o revolucionario —entiéndase la ironía—. 

Pero no nos engañemos, ningún sistema es perfecto y los dos han sido objeto de manipulación continua. La ley basada en un consenso razonado o en una ley natural desvelada siempre han sido utilizadas como meras excusas con objeto de imponer y legitimar voluntades arbitrarias y abusos de poder. Lo que nunca ha sido destronado de la práctica política es la mera transacción y negociación de los intereses de las oligarquías organizadas que parasitan a las mayorías no organizadas. Estaremos de acuerdo todos —contractualismo— en que esto sí es una injusticia absoluta —iusnaturalismo—. Y esta es la paradoja.


Entradas populares