Fiscales contra la amnistía





La Asociación de Fiscales ha mandado una carta a la Comisión Europea con argumentos en contra de la amnistía que solicitan unos delincuentes catalanes.

Las Cortes Constituyentes rechazaron expresamente dos enmiendas al borrador del texto constitucional en las que se pretendía introducir la amnistía como una potestad del Poder Legislativo. Fueron rechazadas por los mismos motivos por los que se prohibieron los  indultos generales. El indulto es una categoría cualitativamente distinta de la amnistía e implica la condonación o la sustitución de la pena impuesta, subsistiendo el delito; mientras que la amnistía supone el olvido de la propia infracción delictiva, es decir, su eliminación total, como si nunca se hubiera cometido. La Constitución española solo reconoce expresamente la figura del indulto y prohibe los indultos generales, los concedidos para una generalidad de personas. Prohibido lo menos, prohibido lo más. 

Las Constituciones de Portugal, Francia e Italia atribuyen a sus asambleas legislativas la potestad de aprobar amnistías o leyes de amnistía, lo que no ocurre en España. En Alemania, el silencio de la Ley Fundamental de Bonn fue interpretado como permisivo por su Tribunal Constitucional, pero en Alemania no existe una prohibición de los indultos generales ni se rechazaron expresamente enmiendas que pretendían introducir la amnistía. 

La amnistía supone la quiebra de uno de los principios que configuran todo Estado de Derecho, como es el valor Justicia expresado a través del principio de separación de poderes. Con la concesión de esta amnistía se desapodera a los jueces de la facultad para perseguir y enjuiciar delitos, y para ejecutar las penas impuestas. Se trata, sin duda, de una injerencia de un poder del Estado (el Poder Legislativo) sobre las competencias de otro poder del Estado (el Poder Judicial), lo que requiere de una expresa habilitación constitucional, como ocurre en el Derecho comparado. De hecho, el indulto también implica esa injerencia, pero precisamente por ello está reconocido expresamente en la CE, lo que no ocurre con la amnistía. 


La amnistía implicaría la deslegitimación de la actuación del Poder Judicial. El Estado estaría reconociendo que las condenas ya impuestas, o los procedimientos en tramitación, no tendrían que haberse producido, lo que supone el cuestionamiento de la actuación judicial y la legitimidad de las conductas ya enjuiciadas o pendientes de enjuiciamiento.  


La amnistía que ahora se plantea nada tiene que ver con loables fines, no obedece a razones de Justicia, sino de pura conveniencia política, para obtener unos apoyos para una investidura, y sin que los posibles amnistiados se comprometan a no reiterar la conducta, que ahora se consideraría legítima. Además, lanza un inequívoco mensaje discriminatorio, puesto que convierte a determinadas personas en inmunes a cualquier actuación judicial, en detrimento de otras que cometan los mismos hechos, que siguen siendo delictivos para el resto de los ciudadanos que no defiendan los postulados independentistas, con la consiguiente quiebra de los principios de igualdad ante la Ley y de seguridad jurídica.


El caso es particularmente grave por el hecho de que los votos de los beneficiados por la amnistía son absolutamente necesarios  para que esta se apruebe. Se trata, por tanto, de una “autoamnistía”, que beneficia no solo a los amnistiados, sino también a quien accede a su tramitación y aprobación, que se convierte así en presidente del Gobierno. 


La amnistía puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de todas aquellas personas físicas y jurídicas que se hayan visto perjudicadas por estos delitos. Lo cual es de una particular gravedad en el caso de los delitos de malversación de caudales públicos, tanto desde la perspectiva de los principios de prevención general y especial del Derecho Penal, como desde uno de los objetivos prioritarios de la UE como es la lucha decidida contra el fenómeno de la corrupción. La utilización de fondos públicos para una finalidad no amparada por la CE y, por lo tanto, manifiestamente ilegal, como es la celebración de un referéndum de autodeterminación, quedaría sin sanción y no serían reintegrados al patrimonio común de la ciudadanía. 

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